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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorEl Republicano-
dc.coverage.spatialArequipaes_ES
dc.date.accessioned2021-08-05T19:15:49Z-
dc.date.available2021-08-05T19:15:49Z-
dc.date.issued1830-
dc.date.issued18/12/1830-
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dc.identifier.urihttp://archivodocumental.ucsp.edu.pe/handle/Archivos/51090-
dc.descriptionSemanales_ES
dc.description.abstractPágina [1]: De acuerdo a la ley que protege la libertad de imprenta, se aclara que los impresores, no tienen el arbitrio de repeler ninguna solicitud de publicación que se les alcance.; Los administradores del Tesoro, ante la consulta de que, a los oficiales del cuerpo cívico, se les exima del pago de derechos, anotan que no hay lugar a la gracia que se solicita.; La Contaduría General de Valores responde, sobre la consulta de la exoneración de derechos a oficiales del cuerpo cívico, observando que de concederse, debería hacerse extensiva a toda la república. El fiscal solicita se comunique a la Junta Departamental, se limite a los asuntos de su incumbencia. Página 2: El gobierno, tomando en consideración las opiniones de la tesorería, contaduría y fiscalía, declara no haber mérito para la exoneración.; Otorgan permiso de un mes al Dr. Manuel Cuadros, Vocal de la Corte, para que tome los baños minerales de Yura.; Nombran al Dr. José Luis Gómez Sánchez, Juez de 1ª Instancia en reemplazo del Dr. Manuel Chaves.; Se autorizó el ingreso de artículos prohibidos en tránsito hacia la República de Bolivia.; El Prefecto pide al Gobierno, aprobación para una providencia, relacionada con los artículos prohibidos que están en tránsito a Bolivia. Página 3: Decreto ordenando que los pagos que realicen los subprefectos, correspondiente a las recaudaciones deben registrarse inmediatamente en las tesorerías de los departamentos correspondientes, como está mandado.; Decreto anotando que los gobernadores, están obligados a la recaudación de las contribuciones, al igual que los subprefectos.; No habiéndose señalado uniforme para los subprefectos, que no son militares, se dispone usen el traje negro, que está considerado para las ceremonias.; Legación de Bolivia cerca del Gobierno del Perú, don Andrés Santa Cruz, nombra Ministro Plenipotenciario para el Perú, al Dr. Casimiro Olañeta.; Nota publicada en el Boliviano N° 67, relacionada con el nombramiento del Ministro Olañeta. Página 4: El Republicano comunica que por orden del Prefecto se franquea la imprenta del gobierno, para la publicación de artículos útiles para la sociedad, respetando las leyes, la decencia y la urbanidad, con el sólo pago de gastos tipográficos.; Comunican la apertura de clases, en el Colegio Seminario San Jerónimo, el 7 de enero próximo.; Razón de las causas civiles y criminales, vistas y resueltas por las dos salas de la Corte Superior de Arequipa en el mes de noviembre 1830. Página 5; Continúa razón de las causas de la página anterior.; Entradas y salidas de buques en el puerto de Islay.; Nombraron gobernador a don Tadeo Cornejo, el 15 del corriente.; El 24 sale hacia el Callao, la goleta nacional Caupolicán. Página 6: Razón de los cargamentos marítimos, que se han despachado en el puerto de Islay, el mes de noviembre 1830, continuará.es_ES
dc.description.tableofcontentsPáginas [1]-6es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherImprenta del Gobiernoes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/-
dc.subjectperiódicoses_ES
dc.subjecthistoriaes_ES
dc.subjectsiglo XIXes_ES
dc.subjectArequipaes_ES
dc.subjectPerúes_ES
dc.titleEl Republicano: 18 de diciembre de 1830es_ES
Aparece en las colecciones: El Republicano

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